Resumen
En Xemdal analizamos en detalle el nuevo Impuesto a los Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI) y en esta noticia te explicamos, de forma clara y estructurada, qué es, a qué plásticos aplica, quiénes están obligados, cómo se declara correctamente y cuáles son las fechas clave que no puedes pasar por alto.
También abordamos los riesgos por errores en el gramaje declarado, las zonas grises en su implementación y las acciones concretas que debes tomar para proteger tus márgenes, evitar sanciones y mantener el control financiero de tus importaciones.

¿De qué trata este nuevo impuesto para los importadores?
El IPUSUI es una nueva carga tributaria diseñada para desincentivar el uso indiscriminado de plásticos descartables en el comercio exterior, en línea con las políticas ambientales y de sostenibilidad que el país está fortaleciendo.
Esta medida no es un impuesto más: hace parte de una estrategia regulatoria para reducir el impacto ambiental de los residuos plásticos y fomentar el uso de alternativas sostenibles dentro de la economía colombiana.
La Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026, expedida por la DIAN, establece cómo se debe declarar, liquidar y pagar el IPUSUI en las importaciones, e introduce el formato oficial denominado “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI.”
¿Cuándo se aplica?
El impuesto se causa al momento de la nacionalización del bien, es decir, cuando la mercancía ingresa formalmente a territorio aduanero colombiano. Por esta razón, se considera un tributo aduanero conforme al artículo 3 del Decreto 1165 de 2019.
¿A qué tipo de plásticos aplica?
El IPUSUI grava importaciones que contengan plásticos de un solo uso, clasificados de dos maneras:
- 1
Plástico importado como insumo: Cuando se trata de producto plástico de un solo uso destinado a envasar, empacar o embalar bienes , ya sea para consumo propio o para comercialización, el impuesto se causa en el momento de la importación del producto plástico como insumo.
- 2
Bienes terminados que contienen plástico de un solo uso: Cuando un producto plástico de un solo uso forma parte del envase, empaque o embalaje de otro bien terminado, el impuesto se causa al momento de la importación de ese producto terminado, por el contenido de plástico del envase, empaque o embalaje.
Plásticos excluidos del IPUSUI
- 1
Productos plásticos utilizados con fines médicos por razones de asepsia e higiene.
- 2
Envases que contienen productos químicos peligrosos, donde no existe sustituto viable.
- 3
Envases destinados a contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal.
- 4
Plásticos con fines específicos de higiene y salud.
- 5
Materiales destinados a prestar servicios en establecimientos de atención médica.
- 6
Productos cuyo sustituto tenga un impacto ambiental mayor al plástico.
- 7
Empaques o envases de productos incluidos en la canasta familiar y en el cálculo oficial del IPC por parte del DANE.
- 8
Envases utilizados para residuos peligrosos.
- 9
Productos fabricados con 100% materia prima plástica reciclada.
- 10
Pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros.
Si quieres más detalles de los plásticos excluidos puedes revisar el siguiente documento: LEY-2232-DE-07-DE-JULIO-DE-2022.pdf
¿Qué pasa si no presentas la declaración?
El incumplimiento en la presentación del Formulario 330 o del Formato 3300 dentro de los plazos establecidos genera la sanción prevista en el numeral 11 del artículo 643 del Estatuto Tributario:
Y eso sin considerar intereses moratorios ni eventuales procesos de fiscalización.
Fecha límite para presentar y pagar el IPUSUI
Aunque el IPUSUI se causa en cada nacionalización, su declaración y pago no se realizan por operación individual.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, el impuesto en la importación se declara, liquida y paga de forma anual y acumulada.
Año gravable 2025 – Períodos de causación
Para 2025, la Resolución 000005 de 2026 establece dos escenarios:
En términos prácticos, el importador debía declarar y pagar en febrero con la mejor información disponible y completar el detalle técnico en marzo.
Punto crítico: solo tres días hábiles
La Resolución 000005 fue expedida el 9 de febrero de 2026, se conoció públicamente el 10 de febrero y el vencimiento fue el 13 de febrero.
Esto significa que los importadores tienen apenas tres días hábiles para:
- Consolidar información técnica.
- Liquidar el impuesto.
- Presentar la declaración.
- Realizar el pago.
Un escenario que exige reacción inmediata y alto nivel de control interno.
El IPUSUI no se liquida de forma automática. El importador debe reportar expresamente la cantidad de plástico gravado, medida en gramos, que esté contenida en los envases, empaques o embalajes de la mercancía importada.
¿Qué debes declarar?
Debes informar la totalidad de los gramos de plástico de un solo uso gravado, incluso cuando el plástico haga parte del empaque de un producto terminado.
Esta información se registra en:
- Formulario 330 – Declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.
- Formato 3300 – Reporte detallado de las declaraciones de importación para la liquidación del IPUSUI (incluye Anexo Técnico).
El valor liquidado se paga mediante:
- Formulario 490 – Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales.
Soporte obligatorio: certificación de gramos de plástico
La información reportada en el Formato 3300 debe estar respaldada por una certificación formal emitida por:
- El proveedor
- El transportador
- El agente de carga
Esta certificación debe indicar la cantidad exacta en gramos de plástico de un solo uso contenido en los envases, empaques y/o embalajes.
Sin este soporte técnico, la declaración podría quedar expuesta a requerimientos o cuestionamientos por parte de la DIAN.
¿Dónde se presenta la información?
Todos los instrumentos (Formulario 330, Formato 3300 y Formulario 490) deben presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, disponibles en su portal oficial.
Caso práctico – Importación de bebidas embotelladas
Para entender cómo se liquida correctamente este impuesto, revisemos un caso práctico basado en la guía técnica de Analdex (IPUSUI 2.0). Este ejemplo permite visualizar con precisión cómo identificar las capas del empaque y determinar el peso gravable.
Escenario:
Una empresa importa 10.000 botellas de bebidas alcohólicas de 500 ml desde Bélgica.
La mercancía se presenta así:
- Las botellas vienen agrupadas en six-packs (6 unidades) con film termoencogible.
- Los six-packs se organizan en 4 estibas.
- Cada estiba está asegurada con stretch film (vinipel) para transporte internacional.
El primer paso es identificar correctamente las capas del empaque, ya que cada una tiene un tratamiento diferente dentro del impuesto.
| Capa | Componente | Material | Peso estimado / Unidad |
|---|---|---|---|
| Envase primario | Botella PET con tapa | PET HDPE (tapa) | 18 gramos |
| Emoaque secundario | Film termo-encogible six-pack | LDPE | 4 gramos x six-pack |
| Embalaje terciario | Stretch film de estiba | LLDPE | 500 gramos x estiba |

Ejemplo 1. Fuente: Guía práctica del IPUSUI 2.0, Informe Analdex
Este desglose es clave. Si no se separan correctamente las capas, se corre el riesgo de sobreliquidar o subliquidar el impuesto, generando contingencias tributarias, sanciones o mayores costos innecesarios.
En el siguiente paso se debe calcular el peso total por tipo de material, considerando cantidades y unidades, para determinar la base gravable correcta.
Liquidación del impuesto
| Concepto | Gramos / unidad | Unidades | Total gramos | Estado | Impuesto |
|---|---|---|---|---|---|
| Envase (botella PET) | 18g | 10.000 | 180.000 g | GRAVADO | $471.600 |
| Empaque (film six-pack) | 4g | 1.667 | 6.668 g | GRAVADO | $17.470 |
| Embalaje (stretch film) | 500g | 4 | 2000 g | GRAVADO | $5.240 |
| TOTAL | 188.668 g | $494.310 |
Ejemplo 2. Fuente: Guía práctica del IPUSUI 2.0, Informe Analdex
Punto clave para importadores
El riesgo no está solo en pagar el impuesto, sino en reportar incorrectamente los gramos de plástico. Una subestimación puede interpretarse como inexactitud tributaria, con las consecuencias administrativas correspondientes.
En este punto, la trazabilidad documental y la coordinación con el proveedor internacional se vuelven críticas.
Zonas grises y retos prácticos del IPUSUI
El IPUSUI entró en aplicación bajo un proceso acelerado, lo que generó incertidumbre técnica en su implementación. Hoy persisten desafíos como la correcta determinación de los gramos gravados, diferencias en certificaciones emitidas por proveedores internacionales y la ausencia de un mecanismo estandarizado de verificación física inmediata del peso real del plástico declarado en cada importación.
En la práctica, la DIAN depende principalmente de la información reportada por el importador y sus soportes documentales, ya que no cuenta con capacidad operativa para validar masivamente el gramaje declarado operación por operación. Esto no reduce la obligación, pero sí traslada la responsabilidad técnica al importador.
¿Quiénes no pagan el IPUSUI?
No todos los importadores están obligados a declarar, liquidar o pagar este impuesto.
De acuerdo con la Resolución 000005 de 2026, no están sujetos al IPUSUI en la importación:
Este punto es relevante porque aporta claridad jurídica para misiones diplomáticas y organismos internacionales con presencia en Colombia, evitando interpretaciones ambiguas sobre su obligación tributaria.
¿Qué acciones debes tomar si eres importador y te aplica el IPUSUI?
La clave no es reaccionar a última hora, sino estructurar el cumplimiento con método, soporte técnico y trazabilidad. Estas son las acciones concretas que debes ejecutar:
Inventariar las importaciones del período
Identifica todas las declaraciones de importación del año gravable 2025 que hayan involucrado plástico de un solo uso.
Recuerda los momentos de causación:
- Desde el 1° de enero: plástico como insumo para consumo propio.
- Desde el 25 de julio: bienes terminados con plástico y plástico para comercialización.
Determinar el gramaje por capa
- Calcula los gramos de plástico por envase, empaque y embalaje en cada operación.
- Puedes usar fichas técnicas, pesajes de muestra, certificaciones del proveedor o estimaciones razonables.
- Documenta la metodología utilizada: ese soporte es tu respaldo ante una eventual fiscalización.
Aplicar exclusiones correctamente
Evalúa cada capa de forma independiente.
Si el producto está excluido (por ejemplo, canasta familiar), la exclusión aplica solo al envase primario. El empaque secundario y el embalaje terciario deben analizarse por separado.
En caso de duda, declara como gravado. Un pago en exceso puede corregirse; una omisión genera sanción.
Obtener certificaciones o declarar bajo juramento
Solicita certificación de gramos al proveedor, transportador o agente de carga.
Si no la obtienes, la información declarada se entiende bajo gravedad de juramento.
Conserva fichas técnicas, correos, fotografías y soportes de pesaje.
Declarar y pagar oportunamente
Presenta el Formulario 330 y realiza el pago con el Formulario 490 dentro del plazo establecido.
Si no cuentas con el 100% de la información consolidada, declara con la mejor estimación disponible y ajusta posteriormente si es necesario.
Presentar el Formato 3300 con el detalle técnico
Diligencia el Formato 3300 (XML) con la información detallada por declaración: número, levante, gramos por capa e impuesto correspondiente.
Preséntalo a través de los Servicios Informáticos de la DIAN.
Corregir si existen diferencias
Si el Formato 3300 arroja un valor distinto al inicialmente declarado, presenta una nueva declaración.
Cada presentación reemplaza totalmente la anterior y se considera corrección voluntaria.
Ajustar tu modelo financiero
El IPUSUI no es deducible en renta.
Cada peso pagado impacta directamente el costo de importación.
Inclúyelo en tu estructura de precios, márgenes y proyecciones.
Incorporar el IPUSUI desde la negociación comercial
Desde 2026 en adelante, exige a tus proveedores el peso del plástico en fichas técnicas y contratos. Incorpora cláusulas que obliguen a suministrar esta información desde el origen.
Monitorear actualizaciones regulatorias
Mantente atento a:
- Reglamentación del Certificado de Economía Circular.
- Conceptos técnicos que emita la DIAN.
- Ajustes metodológicos sobre pesaje o tolerancias.
Apóyate en un aliado experto
Este impuesto no es solo un formulario más. Impacta costos, cumplimiento y flujo de caja.
En Xemdal ya analizamos la normativa, ajustamos nuestra metodología y estructuramos procesos para que nuestros clientes cumplan sin improvisación esta nueva medida.
Nuestro enfoque es que importes con control, respaldo técnico y cero contingencias innecesarias.








